Pasos para legalizar una instalación solar fotovoltaica con excedentes

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Cuando te planteas si merece la pena instalar placas solares fotovoltaicas en casa, es normal que te asalten un montón de dudas. Más aún cuando empiezas a investigar sobre el tema y te das cuenta de que hay distintas opciones: con excedentes y sin excedentes. Hoy vamos a ver cómo legalizar una instalación solar fotovoltaica con excedentes que, desde nuestro punto de vista, es la que mayores beneficios te puede aportar.

¿Qué es una instalación con excedentes?

Antes de ver la forma en que debes legalizar la instalación, vamos a hacer un repaso rápido por lo que conocemos como “autoconsumo con excedentes”. Este tipo de instalaciones fotovoltaicas no solo te proporcionan energía eléctrica para el autoconsumo en tu hogar. Además, toda la energía producida en tus placas y que no consumes puede ser vertida a la red eléctrica. Dependiendo de si cumples ciertos requisitos y del acuerdo al que hayas llegado con la compañía eléctrica, recibirás una compensación económica en tu factura por esa energía de más.

Legaliza tus placas fotovoltaicas con excedentes

Los pasos para legalizar una Instalación de autoconsumo con excedentes difieren ligeramente de los que debes seguir en una instalación sin excedentes, por el hecho de volcar energía a la red eléctrica.

A continuación te detallamos paso a paso el proceso para registrar y legalizar tu instalación con excedentes.

1. Diseño de la instalación

La documentación necesaria depende del tipo de conexión a la red y de la potencia que quieras instalar. Para baja tensión y potencia inferior a 10 kW, solo necesitas la Memoria Técnica de Diseño; para potencia superior a 10 kW, debes sumar un proyecto técnico firmado por un técnico titulado. 

En instalaciones de alta tensión también es necesario presentar un proyecto técnico y una memoria.

2. Permisos de acceso y conexión

Se pueden dar varios casos, y en cada uno de ellos la documentación necesaria es diferente:

  • Potencia igual o inferior a 15 kW ubicadas en suelo urbanizado: están exentas de solicitar los permisos de acceso y conexión.
  • Potencia igual o inferior a 10 kW que no cumplan las condiciones de suelo urbanizado: obligadas a solicitar permiso de acceso y conexión, pero exentas de la presentación de aval.
  • Resto de instalaciones: deben solicitar los permisos de acceso y conexión, además de presentar los avales y garantías pertinentes.

3. Autorizaciones ambientales y de utilidad pública

Las instalaciones con potencia inferior a 100 kW no requieren trámites de impacto ambiental ni utilidad pública (aunque se hacen excepciones se la instalación se realiza en un edificio que esté, de alguna forma, protegido).

Por otro lado, las instalaciones de alta tensión o potencia superior a 100 kW sí que están obligadas a realizar los trámites de impacto ambiental y de utilidad pública.

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4. Autorización administrativa previa y de construcción

Las instalaciones con excedentes pero de baja tensión están exentas de este trámite. Pero las de una potencia superior a 100 kW o de alta tensión deben solicitar autorización previa administrativa.

5. Licencias de obras

Este punto depende de la normativa municipal, por lo que depende de la localidad en la que realizas la instalación. Contacta con tu ayuntamiento para que pueda asesorarte sobre la normativa. Además, poseer la licencia de obra te permitirá tener descuentos en el IBI en el caso de que tu localidad lo permita.

6. Ejecución de la instalación

El reglamento establece distintos criterios dependiendo de si la instalación es de alta o de baja tensión. Pero las instalaciones en hogares particulares son de baja tensión, por lo que deben ejecutarse según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y cumplir con todos los criterios.

7. Inspección inicial e inspecciones periódicas

Solo las instalaciones de alta tensión están obligadas a una inspección inicial, realizada por un Organismo de Control. Todas las instalaciones están sujetas a revisiones periódicas, cada 3 o cada 5 años. Aunque esto también depende de tu comunidad autónoma.

8. Certificados de instalación y/o certificados de fin de obra

Las instalaciones de menos de 10 kW de potencia solo deben presentar ante el órgano competente en su comunidad autónoma el certificado de la instalación. Ese certificado lo emite la empresa instaladora.

En instalaciones de potencia superior, también debe presentar un certificado de final de obra firmado por un técnico.

9. Autorización de explotación

Este trámite es competencia de la comunidad autónoma, y no hay consenso sobre como debe ejecutarse. Por lo general, para instalaciones de poca potencia no es necesario realizar ningún trámite extraordinario.

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10. Contrato de suministro de energía de servicios auxiliares

Depende del acuerdo al que llegues con la compañía distribuidora. Si se considera que los gastos de tu instalación son despreciables, podrías no necesitar un contrato de prestación de servicios; pero, para ello, debes cumplir ciertos requisitos.

11. Acuerdo de reparto y contrato de compensación de excedentes

En instalaciones de autoconsumo colectivo se debe reflejar el reparto en un “Acuerdo de reparto de energía”, que firmarán todos los consumidores.

12. Inscripción en el Registro Autonómico de Autoconsumo

En caso de que la comunidad autónoma cuente con dicho registro, las instalaciones de más de 100 kW de potencia  o de alta tensión deberán realizar el trámite de inscripción.

13. Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica

A diferencia del punto anterior, en este caso todas las instalaciones están obligadas a figurar en el registro administrativo. Pero se trata de un procedimiento entre administraciones, por lo que el consumidor no tendría que realizar ninguna acción.

Como puedes ver, el proceso para instalar, registrar y legalizar una instalación solar fotovoltaica puede ser largo y llega a resultar confuso para alguien sin experiencia en el sector. La buena noticia es que con la ayuda de Hogarsolar no tendrás que preocuparte por nada. Nosotros nos encargamos de realizar todos los trámites necesarios para que, en menos de un mes, tengas tu instalación legalizada.

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5 comentarios

  1. Hola buenas tengo una instalación fotovoltaica de15kw y me gustaría que me la tramiten para poder tener en funcionamiento mi instalacion como autoconsumo con excedentes.
    Tengo un proyecto hecho por un ingeniero y todo está pasado por industria solo me queda que me den permiso para hacer el contrato.
    Mi teléfono 642037646.
    Gracias

    1. Buenas tardes,

      lo sentimos, no legalizamos instalaciones realizadas por otras empresas. Le sugerimos que se remita a la misma empresa que se las instaló para certificar dicha instalación.

      ¡Un saludo!

  2. Me habéis instalado placas solares , tengo la luz contratada con próxima energía, pero los excedentes todavía no me los pagan o compensan porque la instalación no está legalizada ,el autoconsumo no está legalizado, cuanto tiempo tarda? Eso me lo hacéis vosotros?

    1. Buenos días Verónica,

      efectivamente, nosotros nos encargamos de todos los trámites necesarios con industria. A partir de ahí, deben comunicarse, por ley, entre industria, distribuidora y comercializadora, para compensar tus excedentes. Lo cierto es que tienen de plazo un mes desde que lo comunicamos a industria, aunque depende de quien coja el expediente, tarda mas o menos.

      Saludos!

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